Expediente No. 1319-2017 y 1370-2017

Sentencia de Casación del 02/03/2018

“…Debe tomarse en cuenta que para la calificación de los delitos regulados en la Ley Contra la Narcoactividad, además de sus verbos rectores, son fundamentales las circunstancias propias del tiempo, modo y forma en que se ejecuta la acción; por lo que en el presente caso conforme la prueba valorada positivamente por el a quo, se estableció que por la forma de desarrollarse las acciones realizadas por los procesados, estos adquirieron y transportaron la droga, por consiguiente la Sala de Apelaciones no podía soslayar dichos extremos y darle a los mismos una calificación distinta a la de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Por lo anterior se estima que, en el presente caso, no ha habido error en la calificación del hecho…”